sábado, 19 de abril de 2008

Acusación Constitucional V/S Perjuicios para la Institucionalidad

Tremendo revuelo mediático ha generado la reciente destitución de la ministra Provoste en el marco de la acusación constitucional emanada de parlamentarios de Derecha que la acusan de desestimar auditorías que revelaban el descalabro financiero existente desde la época del gobierno del presidente Lagos respecto del sensible tema de las subvenciones escolares. Si bien, en un principio la situación era sostenible y por tanto, la acusación evitable, ésta se catapultó producto de la negativa de la ministra en ordenar la renuncia del SEREMI, Alejandro Traverso, cuya responsabilidad en el asunto era incontestable. De esta manera, los parlamentarios que encauzaron la acusación, revalorizaron la importancia de la misma y se dispusieron a poner en práctica una legítima facultad que la constitución dispone para contrapesar el poder del Ejecutivo. Finalmente, la acusación llegó a efecto tras la configuración de la “nueva mayoría” en el Senado, que decidió, por veinte votos contra dieciocho, la destitución de la ministra y la consiguiente inhabilidad para que la misma ejerza cargos públicos por un espacio de cinco años, condición que la concertación ha acuñado como “muerte cívica”, y que la ministra asumió con tristeza pues eran sabidas las aspiraciones senatoriales que perseguía por la tercera región, en donde concita gran apoyo ciudadano. Si bien, soy partidario de la regulación de este tipo de prácticas, considero en este caso procedente la aplicación de esta acusación constitucional, en tanto la ministra se desvinculó públicamente con la responsabilidad que lógicamente le competía y además, hizo una parafernalia patética pre-votación, en donde se le vio partícipe de una serie de homilías religiosas junto con ministros y otras personalidades de la política, para las cuales se llamaba masivamente a los medios para que concurrieran y dieran esférica a lo que allí sucedía. Considero que, sin duda, la materialización de esta acusación constitucional constituye un paso adelante hacia la transparentización y la responsabilidad en el ejercicio de los cargos públicos y hacia el rechazo de situaciones que dejan en velo el fantasma de la corrupción.
No obstante la situación de la cual hemos sido espectadores, resulta, empero, de fundamental importancia comprender lo que acusaciones de esta naturaleza producen, y que dice relación con el trastrocamiento de principios y valores que deberían sustentar una democracia sólida, ungida sobre la base de una institucionalidad legitimada y respetada por la población. No resulta baladí por tanto, contemplar los efectos negativos que a largo plazo el uso indiscriminado e irreflexivo de este recurso puede generar para la estabilidad del régimen institucional. Asimismo, abusar de esta herramienta legislativa puede fácilmente derivar en el acrecentamiento del descrédito del sistema democrático y que en definitiva, alimentaría la tesis de la crisis de representatividad, cuyo origen se encuentra justamente en la desconfianza existente entra la población para con la eficacia con la que operan los mecanismos del Estado. Por lo demás, sostener una acusación por dos meses supone una merma significativa en el quehacer de un ministerio cuyas tareas son infinitas.
A la luz de lo enunciado, es necesario consignar lo perjudicial que puede encerrar procedimientos que atacan directamente la plataforma democrática y que en definitiva, debilitan la credibilidad y fuerza de la cual estas herramientas constitucionales deberían servirse.

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